MUNICIPALIDAD DE LAS VARILLAS
PODER EIECUTIVO
DE<Mto Nº2 l 6 12021
VISTO: La actual situación sanitaria epidemiológica en nuestra Ciudad, con un creciente y persistente incremento de contagios de COVID-19, lo que demanda la adopción de medidas colectivas y coordinadas para salvaguardar la salud de sus poblaciones y posibilitar una adecuada respuesta de los sistemas sanitarios
locales;
Y CONSIDERANDO: Que, el Art. 2º del decreto Nº 103/2020 que declara el Estado de Emergencia Sanitaria por el Coronavirus – en el ámbito de la ciudad de Las Varillas, establece que el P.E.M se encuentra facultado para adoptar las acciones y medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa
municipal, nacional y provincial,·
Que, por su parte el Art. 1 O del Decreto Nac. n’ 297 / 2020 dispone: “los municipios dictaran las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin pe,:juicio de otras medidas que deban adoptar tanto en provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias.•:·
Que a causa de la propagación del virus COVID-19 en nuestra ciudad y el estado de emergencia, el P.E.M considera conveniente adoptar medidas para resguardar la salud de toda la población y evitar la mayor cantidad de contagios en nuestra Ciudad;
Que la medida se enmarca dentro de el objetivo del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para la recuperación del mayor grado de normalidad posible en cuanto al funcionamiento económico y social, pero con todos los cuidados y resguardos necesarios, y sosteniendo un constante monitoreo de la evolución epidemiológica para garantizar un control efectivo de
la situación;
Por lo expuesto resulta oportuno acotar los horarios de atención al
público de los comercios esenciales Y no esenciales así como también mantener la prohibición de las reuniones familiares y sociales o de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas en los términos del acta de compromiso firmada;
Por ello, y en ejercicio de sus atribuciones:
EL INTENDENTE
DE LA CIUDAD DE LAS VARILLAS
DECRETA:
Artículo 1 ‘: SUSPÉNDASE por el plazo de 14 días las actividades habilitadas a partir de las 00:00hs del 08/04/ 2021 y hasta las 00:00hs del 21/04/2021 , en los días y en el rango horario a saber: de lunes a jueves entre las 00:00hs. y hasta las 06:00hs.; viernes a domingos y feriados entre las 02.00 hs. y hasta las 06:00 hs., a excepción de industrias, farmacias y demás servicios esenciales.
Articulo 2′: PROHIBASE en el ámbito de la Ciudad de Las Varillas en cualquier día y horario las reuniones sociales masivas.
Artículo 3′: Los restaurantes podrán funcionar hasta las 00 hs. bajo cualquier modalidad.
Artículo 4′ : DISPONGASE el seguimiento permanente de las instituciones que alojan a poblaciones vulnerables frente al COVID-19, como las residencias geriátricas, institutos o centros de discapacidad, hogares y centros de diálisis entre otros, que pudieran funcionar en el municipio.
Artículo 5·: Fortalecer las acciones de vigilancia con el fin de detectar de manera temprana los casos, •permitiendo la atención adecuada de los pacientes y la implementación de las medidas de investigación, prevención y control tendientes a reducir el riesgo de diseminación de la infección en la población.
Artículo 6′: Las actividades permitidas en el presente decreto deberán desempeñarse cumpliendo con los protocolos de higiene y seguridad vigente respecto de la pandemia a causa del COVID-19.
Artículo 7’· El incumplimiento de los horarios establecidos en este decreto, de los protocolos vigentes para cada una de las actividades habilitadas, la falta de habilitación Municipal y/o el desarrollo de la misma fuera de los limites otorgados en cuanto a factor de ocupación, distanciamiento social y o cualquier otras medidas sanitarias tendiente a evitar la propagación del virus, será sancionado con clausura que será graduada por el juzgado Municipal de Faltas de 01 a 30 días según la gravedad de la infracción y la reincidencia del infractor, estando facultado la policía municipal a requerir el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario.
Articulo 8’· El alcance y el tenor de estas medidas dispuestas en el presente decreto podrá ser modificado en caso de que cambie la situación sanitaria -epidemiológica en nuestra Ciudad y las medidas que dispongan los gobiernos nacional y provincial.
Articulo 9°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Salud, de Economía y Hacienda y de Planeamiento Urbano, Ambiental, Obras y Servicios Públicos.
Artículo 1 O’: Notifíquese al Honorable Concejo Deliberante Municipal de lo dispuesto precedentemente para su aprobación.
Artículo 11 ‘: Protocolícese, notifíquese, dése al Registro Municipal, cúmplase y ejecutado, archívese.-