La Cámara 5ª del Crimen dispuso reducir a 15 años y seis meses de prisión la pena a Santiago Bonelli, condenado inicialmente a 16 años por el crimen de Rocío Rodríguez cometido el 2 de diciembre de 2013 en barrio Alto Verde.
La resolución a la que tuvo acceso La Voz fue firmada el 30 de mayo pasado, pero no había tomado estado público hasta ahora, y responde a un pedido del Tribunal Superior de Justicia de revisar la sanción aplicada a Bonelli. La sentencia no contempló que se haya tratado de un femicidio, en cuyo caso la pena que corresponde es la de prisión perpetua.
Los abogados defensores del condenado, José Cafferata Nores y Patricia Soria, presentaron un recurso de casación tras la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2016. A finales del año pasado el TSJ hizo lugar parciamente al recurso, anulando una parte de la sentencia y ordenando al tribunal de origen que fije una nueva sanción, con el voto de Sebastián López Peña, María Marta Cáceres de Bolatti y Luis Enrique Rubio.
La querella, en representación de su familia, también había recurrido el fallo por considerar que no se había valorado correctamente el vínculo entre ambos y que el caso corresponde a un femicidio, recurso que fue desestimado por el máximo tribunal.
El caso
Rocío Rodríguez fue asesinada el 2 de diciembre de 2013 en la casa de su novio, Santiago Bonelli, en barrio Alto Verde. Un disparo de escopeta efectuado por Bonelli le impactó a la altura del abdomen y terminó con su vida de forma inmediata, en una de las habitaciones del departamento ubicado en calle Rodríguez del Busto al 2.400.
Bonelli llamó a un médico amigo, subieron a Rocío a la camioneta y la llevaron hasta el Sanatorio Allende, en donde constataron su muerte.
En los registros de víctimas de violencia de género el caso de Rocío ha sido siempre clasificado como femicidio, aunque la condena no haya incluido el agravante, ni el TSJ hiciera lugar al recurso para que sea considerado un crimen de género.
El 15 de noviembre de 2016, el juicio con jurados populares condenó a Bonelli a 16 años de prisión por homicidio agravado por su comisión con un arma de fuego. No consideró el Tribunal que la relación entre ambos configurara el agravante por el vínculo ni tampoco que se hubiere tratado de una relación asimétrica de poder.
Aunque Bonelli había llegado a juicio acusado de homicidio calificado por el vínculoy por el uso de arma de fuego, el fiscal de la cámara Fernando Amoedo no sostuvo esos agravantes, y en su alegato había pedido 12 años de prisión.
Meses después de la condena, el por entonces fiscal General Alejandro Moyano había solicitado al Alto Cuerpo que precise los alcances de la figura “relación de pareja”, para evitar interpretaciones restrictivas en las sentencias.
Pareja sin proyección
La relación que mantenían Rocío y Santiago fue motivo de debate a lo largo del juicio. En los fundamentos de la sentencia el Tribunal explicó que “no cualquier relación de pareja agrava el homicidio, sino aquellas que tienen una trascendencia similar a la de los matrimonios, como las uniones que se llamaban concubinatos”.
Fue esa interpretación restringida del vínculo que mantenían la que permitió a Bonelli eludir la condena a prisión perpetua. “No dudamos de que hubo por lo menos una convivencia parcial en algún momento, pero no tuvo proyecciones de futuro. Rocío nunca dejó totalmente la pensión o trasladó sus pertenencias a la casa de Santiago”, valoraron los camaristas.
Carlos Nayi, abogado por la querella, confirmó la reducción de seis meses en el monto de la pena aplicada a Bonelli, y cuestionó que no se haya hecho lugar al recurso promovido por la familia. “En la reconstrucción vimos que había aritos, maquillajes y hasta ropa interior de Rocío en la casa de Bonelli, y sin embargo no consideraron la relación de pareja por entender que era un vínculo itinerante”, precisó Nayi.
Precedente
En la resolución del TSJ sobre el femicidio de Paola Acosta y la condena a Gonzalo Lizarralde, el máximo tribunal sentó las bases de interpretación del vínculo de pareja, estableciendo que para considerar el agravante “no es indispensable que medie entre ellos una relación de pareja estable o convivencia”.
Fuente: www.lavoz.com.ar