En los próximos días entrará en vigencia la ordenanza que regula la circulación de Vehículos de Movilidad Personal, vehículos de una o más ruedas con una única plaza y propulsado por motores eléctricos, conocidos popularmente como monopatines.
La resolución 280/2024 indica que deben poseer determinadas medidas de seguridad. Entre ellas se menciona la de un sistema de freno que permita una detención total del mismo y su carga de forma eficaz. Sistema de iluminación que contenga al menos una luz delantera de color blanca y una luz trasera de color roja, que se mantengan encendidas durante toda la marcha del vehículo. Un sistema de alerta sonora que permita ser escuchada por el resto de los usuarios de la vía y que no supere los decibeles establecidos por reglamentación para el resto de los vehículos. Un sistema de limitación de velocidad que fije la velocidad máxima de circulación en 30 km/h. En caso de no poseer el mencionado sistema, no podrá superar bajo ningún supuesto dicha velocidad. Finalmente deberá contar con una base de apoyo para los pies.
Será obligatorio que los usuarios utilicen, en todo momento, casco de protección, el que deberá ajustarse como mínimo a los exigidos para el uso de bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido y cuenten con la certificación correspondiente.
Sólo se permite la circulación por el usuario, no pudiendo transportar carga, animales ni otras personas. Asimismo, deberán circular con sus ruedas en contacto con la calzada y con ambas manos sobre el manubrio.
Los mismos podrán circular por calles, bicisendas, avenidas y zonas del entramado urbano que autorice la autoridad jurisdiccional competente, a excepción de aceras, zonas exclusivas para peatones, rutas, autopistas y semiautopistas cualquiera sea su jurisdicción.
Otro de los aspectos a tener en cuenta es que se prohíbe el uso de teléfonos móviles, auriculares o de cualquier otro sistema de comunicación, imagen o sonido que distraiga la atención del conductor.
Los vehículos de movilidad personal que superen los 201 watts sólo podrán ser conducidos por personas mayores de 16 años, en todos los casos los conductores de 16 años o más deberán contar con carnet de conducir de motocicleta. En caso de que se constate la conducción de menores de esa edad o de cualquier infracción cometida por estos, los padres, tutores y guardadores legales o de hecho, responderán solidariamente por la infracción cometida.
Los menores de 16 años solo podrán conducir vehículos que no podrán superar los 200 watts de potencia y no podrán circular por las vías de circulación autorizadas, pudiendo hacerlo solamente en los lugares habilitados a tal fin.
Los usuarios de Vehículos de Movilidad Personal que superen los 201 watts deberán contar con patente municipal y deberán exhibir los documentos, en caso de serles requeridos por parte de los Inspectores Municipales, en ocasión de la realización de las tareas de prevención y seguridad en la vía pública.