Con la extensión de las medidas de aislamiento dispuesta por el Gobierno hasta el 26 de abril, la situación de las empleadas de casas particulares no se modificó.
Según la información difundida por el Ministerio de Trabajo y el Sindicato de Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP) estas son las principales medidas a tener en cuenta sobre el trabajo de las empleadas domésticas durante la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio:
– Las empleadas de casas particulares de todas las categorías no deben concurrir a su lugar de trabajo mientras dure la cuarentena. Solo pueden seguir trabajando, las trabajadoras que cumplen tareas de cuidado y asistencia de personas. Son las que pertenecen a la categoría 4 —que comprende la asistencia y el cuidado no terapéutico de personas enfermas, con discapacidad, niños y adultos mayores— y que está dentro del personal considerado esencial y, por lo tanto, exceptuado de las medidas de aislamiento.
– Con todo, no podrán ser consideradas como trabajadoras esenciales, las personas embarazadas o incluidas en los grupos de riesgo que definió el Ministerio de Salud de la Nación.
– Durante la cuarentena, las empleadas deben cobrar su salario en forma completa y con sus correspondientes aportes. Incluso en el caso que la modalidad de trabajo sea por horas. “Las empleadas que realicen tareas por hora, también deben seguir cobrando su salario. A la que está regularizada, se le debe mantener y respetar la cantidad de horas en las que venía trabajando hasta ahora”, explicó Carlos Brasesco, apoderado legal de UPACP.
– A partir de mayo, se aplicará un aumento del 5% en los salarios mínimos del personal doméstico. Con la nueva escala salarial, la hora de trabajo quedó establecida en $144,50 para el personal que realiza tareas generales con retiro y en $155,50 para el personal sin retiro. En tanto, el salario mensual para el personal que realiza tareas generales quedó fijado en $17.785 (con retiro) y $19.777 (sin retiro).
– Las empleadas pueden acceder a cobrar el bono de Anses de $10.000 (el Ingreso Familiar de Emergencia). Pero este ingreso extra no reemplaza el pago del salario por parte de sus empleadores, que debe pagarse en forma completa.
– En el caso de que las trabajadoras no dispongan de una cuenta bancaria, sus empleadores pueden encontrar alternativas para poder realizar el pago. Una opción es el sistema de pago a través de cajeros automáticos: el empleador debe generar una clave a través de su homebanking con los datos del destinatario del dinero, que podrá recibirlo en un cajero automático. Las modalidades varían si se trata de cajeros de la Red Banelco o de la Red Link.
Para solicitar asesoramiento jurídico se puede escribir al WhatsApp del sindicato +549 11 5578-0279. Por consultas por el Ingreso Familiar de Emergencia, a los números de WhatsApp 11 3940-9875 y 11 2237-8249. Y por temas gremiales, al 11 2246-1821.