La Municipalidad de Las Varillas informó que desde mañana 14 de abril, es obligatorio el uso de mascarillas o tapabocas para quienes asistan a locales comerciales y dependencias públicas y privadas de atención al público, según lo dispuesto por el decreto N° 139/2020. También se recomienda el uso de mascarillas o tapabocas en cualquier otro ámbito o lugar diferente a los expresamente establecidos en el artículo 1° del presente decreto. Además se realizará una campaña que ilustre la fabricación casera de mascarillas o tapabocas.
Decreto Municipal:
MUNICIPALIDAD DE LAS VARILLAS
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 139/ 2020
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, Los Decretos del P.E.M Nº 86/2020 y 103/2020, que declara el estado de emergencia sanitaria por Coronavirus COVID-19 y el aislamiento social obligatorio, adhiriendo a lo dispuesto por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 y 297/2020 del Gobierno Nacional;
Y CONSIDERANDO: Que, el Art. 2º de los decretos Nº 86/2020 y 103/2020 disponen que el P.E.M se encuentra facultado a adoptar las acciones y medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa municipal y nacional;
Que, por su parte el Artículo 10º del Decreto Nº 297/2020 dispone: “… los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias.” ;
Que, resulta necesario extremar las medidas de prevención dispuestas hasta el día de la fecha en pos de la protección y el cuidado de la salud pública de los habitantes de la ciudad de Las Varillas;
Que, en reunión mantenida con los miembros del comité sanitario de emergencia y con autoridades sanitarias del Municipio surgió como conclusión la necesidad en los próximos días de incrementar las medidas de prevención, a más de las que ya se están tomando con relación a la cuarentena obligatoria y el distanciamiento social;
Que, en la misma reunión, celebrada el día viernes 10 de abril próximo pasado, se estableció que era necesario además, y previo a su posible obligatoriedad en el uso, promover una campaña que ilustre acerca del correcto uso de barbijos y mascarillas, con el objeto de prevenir las consecuencias de su uso impropio, lo que provocaría lo contrario a lo que pretende evitar;
Que, teniendo en cuenta que una de las principales características del coronavirus COVID-19 es su alta capacidad de transmisibilidad y de contagio, la que está presente aún en personas que se han contagiado COVID19 pero son asintomáticas, y los expertos han puesto de relieve que es necesaria la utilización masiva de elementos de protección que cubran la boca y la nariz, los que usados de manera correcta tienen una función relevante para evitar la transmisibilidad del mencionado virus, particularmente, se reitera, por parte de las personas que habiéndose contagiado COVID19 son asintomáticos y en aquellos ámbitos donde resulta más complejo garantizar el mínimo distanciamiento social, tales como los comercios, y las dependencias de atención al público en el ámbito de la Ciudad de Las Varillas;
Que, sin perjuicio de la obligación de su uso en los lugares indicados precedentemente, se estima razonable recomendar la protección de nariz, boca y mentón mediante la utilización de tapabocas o mascarillas en cualquier otro ámbito o lugar fuera de los expresamente indicados, para disminuir al máximo posible las transmisión del virus.
Por todo ello y en ejercicio de las facultades otorgadas por la normativa citada:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LAS VARILLAS
DECRETA:
Artículo 1º: DISPONGASE el uso obligatorio de mascarillas o tapabocas para ingresar o permanecer en locales comerciales y en dependencias publicas y privadas de atención al público, en todo el ámbito de la Ciudad Las Varillas.
Artículo 2°: RECOMIÉNDASE el uso de mascarillas o tapabocas en cualquier otro ámbito o lugar diferente a los expresamente establecidos en el artículo 1° del presente decreto.
Artículo 3º: DISPONGASE la realización por parte de la Sec. de Salud Municipal conjuntamente con el comité sanitario, una campaña que ilustre la fabricación casera de mascarillas o tapabocas, además de la difusión por todos los medios de cómo hacer correcto uso de las mismas.
Artículo 4º: El presente decreto comenzara a regir a partir del día 14 de abril del corriente año.
Artículo 5º: El presente decreto será refrendado por la Sec. de Gobierno y Acción Social, de Salud, de Economía y Hacienda y de Planeamiento Urbano, Ambiental, Obras y Servicios Públicos.
Artículo 6º: Protocolícese, notifíquese, dése al Registro Municipal, cúmplase y ejecutado, archívese.-
Las Varillas, 13 de abril de 2020