La Municipalidad de Las Varillas informa que, por decreto N° 1598/2021, adhiere al decreto provincial N° 1589 publicado en el Boletín Oficial, desde las 00:00 hs del día lunes 27 de diciembre y hasta el 04 de enero inclusive.
En tal sentido, en el ámbito local, rigen las siguientes medidas:
1. Suspensión de los siguientes eventos masivos, tanto en espacios abiertos como cerrados, públicos o privados: Recitales, Conciertos, Festivales, Bailes, Discotecas y/o Boliches.
2. El límite de aforo para Salones de Eventos será de hasta un máximo de trescientas (300) personas.
Estas disposiciones resultan necesarias para proteger la salud pública, en concordancia con lo aconsejado por las autoridades sanitarias.
MUNICIPALIDAD DE LAS VARILLAS
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº /2021
VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 1589/2021 de fecha 27 de diciembre de 2021, que dispone en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, medidas de prevención sanitaria, a partir del 27 de diciembre de 2021 y hasta el 04 de enero de 2022 inclusive;
Y CONSIDERANDO: Que, el Art. 2º del decreto Nº 103/2020 que declara el Estado de Emergencia Sanitaria por el Coronavirus – en el ámbito de la ciudad de Las Varillas, establece que el P.E.M se encuentra facultado para adoptar las acciones y medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa municipal, nacional y provincial;
Que, por su parte el Art. 10 del Decreto Nac. n° 297/2020 dispone: “… los municipios dictaran las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto en provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias.”;
Que, la municipalidad de Las Varillas, en consonancia con lo dispuesto por el Ejecutivo Provincial para todo el territorio Provincial, viene adhiriendo a las medidas sanitarias establecidas en los Decretos Provinciales a los fines de evitar la propagación y contención del virus;
Que las medidas adoptadas a través del decreto Provincial, resultan convenientes en el estado actual de la emergencia sanitaria y en razón de que los casos han sufrido un gran aumento en el país y en la Provincia, habiéndose detectado la nueva variante. Ante el escenario descripto, resulta necesario disponer las medidas necesarias para proteger la salud pública, estableciendo la suspensión transitoria de eventos de concurrencia masiva de personas y la disminución del aforo máximo permitido para Salones de Eventos hasta trescientas (300) personas; ello, en concordancia con lo aconsejado por las autoridades sanitarias y asesores técnicos intervinientes a nivel provincial;
Que, conforme surge del decreto mencionado en los vistos del presente, las medidas acordadas para todo el territorio provincial rigen desde las 0 horas del 27 de diciembre y hasta el día 04 de enero de 2022 inclusive;
Por ello, y en ejercicio de sus atribuciones:
EL INTENDENTE
DE LA CIUDAD DE LAS VARILLAS
DECRETA:
Artículo 1°: Dispóngase la adhesión e implementación de las medidas dispuestas en el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 1589/2021 de fecha 27 de diciembre de 2021, en el ámbito de la Ciudad de Las Varillas.
Artículo 2°: Las medidas dispuestas en el presente decreto rigen desde las 00:00hs. del día 27 de diciembre de 2021 y hasta el 04 de enero de 2022 inclusive.
Artículo 3°: El incumplimiento de lo establecido en este decreto, de los protocolos vigentes para cada una de las actividades habilitadas, la falta de habilitación Municipal y/o el desarrollo de la misma fuera de los límites otorgados en cuanto a factor de ocupación, distanciamiento social y o cualquier otras medidas sanitarias tendiente a evitar la propagación del virus, será sancionado con clausura que será graduada por el juzgado Municipal de Faltas de 01 a 30 días según la gravedad de la infracción y la reincidencia del infractor, estando facultado la policía municipal a requerir el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario.
Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por la Sec. de Gobierno y Acción Social, de Salud, de Economía y Hacienda y de Planeamiento Urbano, Ambiental, Obras y Servicios Públicos.
Artículo 5°: Protocolícese, notifíquese, dése al Registro Municipal, cúmplase y ejecutado, archívese.
LAS VARILLAS,