Al mismo tiempo, según el artículo ocho (8) de dicho decreto nacional, también están prohibidos los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de VEINTE (20) personas en espacios cerrados.
Cabe aclarar que se encuentra exceptuada de esta comunicación la actividad de teatros, con el protocolo correspondiente, y toda aquella habilitada con anterioridad.
Al mismo tiempo, están autorizadas las reuniones familiares de hasta 20 personas en espacios abiertos o cerrados por motivo de las fiestas de fin de año, y también los eventos sociales de hasta 100 personas en espacios públicos al aire libre.
Es importante destacar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad relacionadas a la prevención de la transmisión del coronavirus