La Cámara en lo Criminal y Correccional de Bell Ville rechazó los recursos planteados por los abogados defensores de los acusados en la de la denominada Causa Cooperativa y avaló lo actuado por la Fiscal y la Jueza.
En la resolución, entre otros conceptos la Cámara indicó “Es así entonces que, el pedido de nulidad de ambos defensores, no satisface los presupuestos necesarios para anular un acto procesal, pues los vicios que achacan a los actos procesales cuestionados, no son tales y por lo tanto no pueden prosperar”.
También agregó: “Insistimos, un planteo puede referirse a la revocación de una resolución por no haber suficiente caudal probatorio o discrepar de la valoración del Fiscal de Instrucción al respecto, pero otra cosa es pedir la nulidad del mismo o de la resolución que confirma la elevación a juicio, por adolecer este de algún vicio, y que dicha declaración de nulidad positivamente enmiende una efectiva afectación de un derecho o garantía constitucional y, por tanto, pueda encontrar reparación a través de la retrogradación del proceso”.
En otro de los apartados consideró que “como corolario, respecto a la existencia de los hechos y la participación de los imputados, se sostiene que el grado suficiente de probabilidad en ambos extremos, se encuentran debidamente acreditados en lo que a esta etapa de la investigación corresponde. El cuadro probatorio de la presente causa está correctamente conformado tanto por elementos de juicio positivos que priman por sobre los negativos, lo que se encuentra plenamente acreditado y fundamentado por la Sra. Fiscal de Instrucción lo que debidamente fuera confirmado por la Jueza de Control”.
El organismo judicial puntualizó “En suma, todo lo desarrollado hasta aquí, demuestra una derivación lógica y razonable para que proceda la elevación a juicio de la presente causa a los fines de su dilucidación mediante la realización del debate oral y público correspondiente donde se llegará al grado de certeza necesario para condenar o en su defecto absolver. Cabe decir entonces que tampoco corresponde hacer lugar al pedido de sobreseimiento formulado por ambos defensores”.
“Finalmente, se entiende que se encuentra acreditado, con el grado de convicción requerido en esta etapa procesal, que los imputados de mención habrían cometido el hecho delictivo por el cual se requiere la elevación de la presente a la Cámara Criminal que corresponda, donde se realizará el juicio pertinente”.
En la parte final la Cámara remarcó que:
RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jorge Germán Villarroel defensor de los imputados Luciana Nazarena Bonino, Vicente Horacio Castillo, Gabriel Héctor Maggi, Gabriel Antonio Peloso, Jorge Américo Pesce y Daniela Andrea Raviola, y por el abogado José Luis Valverde defensor de Esnider Osvaldo Acosta, Estela del Valle Lascano, Javier Alejandro Comba, Santiago Matías Celoria, Gerardo Raúl Crema, Pablo Angel Moyano y Mauricio Rainero, y en consecuencia CONFIRMAR el Auto Interlocutorio nº 307 de fecha 30 de junio del año 2021, dictado por el Juez de Control de la ciudad de las Varillas, en todo cuanto fuera materia de recurso. II) PROTOCOLÍCESE, HÁGASE SABER Y BAJEN.