Sobre el Pedido de Informe del vocal por la minoría en el Tribunal de Cuentas Municipal, Juan Manuel Mainardi, sobre supuestas incompatibilidades en la contratación de un servicio, FM Identidad pudo saber que no habría una contestación oficial pero trascendieron algunos conceptos tanto desde la Secretaria de Finanzas como del Concejo Deliberante
Según trascendió, se hizo notar que con la sola lectura del Art 37 de la COM, no habría incompatibilidad en la contratación y autorización a una imprenta local para la confección de sellos, carpetas, diplomas y otros elementos de papelería
También se recordó que dada la urgencia por la impresión de todo lo referente a la asunción de autoridades del 10 de diciembre, Ricardo Boetto se habría ofrecido para realizar esos trabajos, lo que fue aceptado por los componentes del anterior Concejo Deliberante.
También se recordó que cuando se autorizó esa prestación, Boetto no era parte del organismo colegiado y la presidencia estaba a cargo de María Cecilia Baldrich, quien no habría formulado objeciones para esa contratación.
Qué dice la Carta Orgánica Municipal
Artículo 37 Carta Orgánica Municipal
Todo cargo electivo municipal es incompatible con:
1- Cualquier otro cargo electivo o político nacional, provincial o
municipal; exceptuando el de convencional constituyente municipal,
provincial o nacional.
2- Ser funcionario o empleado del gobierno municipal.
3- Ser miembro de las fuerzas de seguridad en servicio activo.
4- La condición de ser propietario, director, administrador, gerente o
mandatario de empresas que celebren contratos, concesiones o permisos
con carácter de permanencia con el gobierno municipal, provincial o
nacional en el radio del municipio. sta inhabilidad no comprende a los
simples socios de sociedades por acciones o cooperativas